SII refuerza normas para combatir la evasión tributaria en supermercados y restaurantes

El Servicio de Impuestos Internos (SII), en colaboración con el ministro de Hacienda, Mario Marcel, presentó una nueva resolución destinada a reforzar las reglas para la emisión de facturas en supermercados y restaurantes. La medida busca evitar el uso indebido de estos documentos tributarios en compras que no estén directamente relacionadas con el giro comercial del comprador, con el objetivo de combatir la evasión fiscal.

Restricciones en la emisión de facturas

La resolución establece que tanto los supermercados como los restaurantes deberán emitir boletas de ventas y servicios para todas las transacciones realizadas por consumidores finales. Solo podrán emitir facturas en casos donde los bienes o servicios adquiridos estén directamente vinculados con el giro o actividad económica del comprador.

El ministro Marcel destacó que esta normativa elimina la tradicional pregunta en cajas:

“Se pone fin a la pregunta ‘¿boleta o factura?’ en supermercados y restaurantes. Cualquier otro uso indebido de facturas constituye evasión de impuestos y será sancionado”.

Requisitos estrictos para emitir facturas

Para la emisión de facturas, los compradores deberán cumplir con las siguientes exigencias:

  • Presentar su Cédula RUT Electrónica (e-RUT): Este documento debe mostrar que el portador está autorizado y registrado.
  • Verificación de identidad: Los compradores deberán mostrar su cédula de identidad para confirmar la correspondencia con el e-RUT.
  • Indicación del motivo del consumo: En restaurantes, la factura debe detallar si el consumo está relacionado con actividades como almuerzos de negocio u otros motivos laborales.

Limitaciones operativas

  • Supermercados: Aquellos con más de 10 cajas solo podrán destinar el 10% de ellas para la emisión de facturas. Los establecimientos enfocados en la venta a minoristas estarán exentos de esta limitación.
  • Restaurantes: Las facturas estarán restringidas exclusivamente a consumos relacionados con el giro del comprador.

Control interno y sanciones

Los establecimientos deberán implementar controles internos para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones y comunicar las normas al público mediante carteles visibles.

Las sanciones para quienes incumplan incluyen:

  • Multas: Entre el 50% y el 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA.
  • Clausura: Hasta 20 días del establecimiento infractor.
  • Sanciones al comprador: Multas de hasta 20 UTM por no exigir la documentación tributaria correspondiente.

Una medida para fortalecer la moral tributaria

El ministro Marcel enfatizó que combatir la evasión no es solo responsabilidad de grandes contribuyentes:

“La moral tributaria es una cuestión de toda la sociedad. Cuando la evasión a pequeña escala se multiplica, el impacto es igualmente significativo”.

Con estas medidas, el SII busca consolidar un sistema tributario más transparente y equitativo, reforzando el interés fiscal y reduciendo prácticas indebidas en el comercio diario.